Pensión de jubilación en España: Guía actualizada 2025

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La pensión de jubilación en España es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia, única e imprescriptible, que se concede a la persona trabajadora cuando, a causa de la edad, cesa en el trabajo, fundamental para garantizar el bienestar y la estabilidad financiera de las personas trabajadoras al finalizar su vida laboral. Este artículo ofrece una guía actualizada sobre las diferentes modalidades de jubilación, los requisitos necesarios, y cómo calcular y solicitar la pensión en 2025, proporcionando herramientas prácticas para optimizarla.

Para las empresas, planificar correctamente los procesos de jubilación no solo significa cumplir con la normativa, sino también ofrecer seguridad y previsibilidad a las personas trabajadoras que se acercan al retiro. Facilitar la jubilación de forma ordenada, con asesoramiento y con transparencia, contribuye a un entorno de respeto, confianza y responsabilidad social. Contar con un asesoramiento laboral para empresas puede ayudarte a gestionar bajas, jubilaciones y relevos de plantilla de forma justa, mitigando riesgos y garantizando que los derechos de los trabajadores estén protegidos.

Qué es la pensión de jubilación? 

La pensión de jubilación en España es una prestación económica, que consiste en una pensión vitalicia, que se otorga a las personas trabajadoras al finalizar su vida laboral, permitiéndoles mantener ingresos en su etapa de retiro. Este beneficio forma parte del sistema de Seguridad Social y tiene como objetivo garantizar la estabilidad financiera y el bienestar de las personas mayores.

Tipos de jubilación en España

La tipología de jubilación en España responde a distintas situaciones personales y profesionales, adaptándose a las trayectorias laborales de los trabajadores. El sistema diferencia varias modalidades, siendo la jubilación ordinaria la más habitual y el referente principal dentro del marco normativo español.

Jubilación ordinaria

Artículo 205 RDL 8/2015 de 30 de octubre de la Ley General de la Seguridad Social.

La jubilación ordinaria constituye el modelo estándar para acceder a la pensión contributiva tras una vida laboral activa. Su regulación se encuentra enmarcada en la Ley General de la Seguridad Social y está sujeta a condiciones estrictas respecto a edad y periodos de cotización.

Características principales:

  • Prestación vitalicia garantizada por la Seguridad Social, calculada en función de las bases de cotización acreditadas durante la carrera profesional.
  • Derecho adquirido siempre que se cumplan los requisitos legales vigentes en el momento de solicitar la jubilación.
  • Compatible con otros ingresos bajo determinados supuestos (por ejemplo, rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario).

Edad mínima de jubilación:

  • En 2025, la edad legal ordinaria se sitúa en 66 años y 8 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses.
  • Si se acreditan al menos 38 años y 3 meses o más completos cotizados, es posible jubilarse a los 65 años sin coeficientes reductores.
  • En ambos casos, existe una exigencia expresa de abandono efectivo del trabajo por cuenta ajena o propia salvo excepciones reguladas (por ejemplo, acceso a jubilación activa o parcial).

Requisitos de cotización:

  • Es imprescindible haber cotizado un periodo mínimo de 15 años (5.475 días), computando tanto periodos trabajados como asimilados a cotización reconocidos por ley.
  • Al menos dos años deben estar comprendidos dentro de los últimos quince inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante (efecto inmediato sobre la base reguladora).
  • Solo las cotizaciones efectivas y voluntarias otorgan derecho al cálculo íntegro; las lagunas pueden afectar negativamente al importe final.

Este esquema básico asegura que el acceso a la jubilación ordinaria dependa fundamentalmente del esfuerzo contributivo sostenido durante el ciclo laboral. Las siguientes modalidades amplían el abanico de opciones para adaptarse a circunstancias específicas, como la anticipación voluntaria de la jubilación, la demora en la edad legal de jubilación, o situaciones excepcionales vinculadas al empleo.

Jubilación anticipada

La jubilación anticipada es una de las tipologías de jubilación en España que permite a las personas trabajadoras retirarse antes de alcanzar la edad legal establecida para la jubilación ordinaria. Esta modalidad responde tanto a necesidades personales como a situaciones específicas del mercado laboral, y suele estar sujeta a ciertas condiciones estrictas.

Requisitos para la jubilación anticipada por voluntad del interesado.

Artículo 208 RDL 8/2015 de 30 de octubre de la Ley General de la Seguridad Social.

Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria en el régimen general de la Seguridad Social, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener cumplida una edad que sea, como máximo, dos años inferior a la exigida para la jubilación ordinaria en cada ejercicio.
  • Acreditar un mínimo de 35 años cotizados; al menos dos de estos años deben estar comprendidos dentro de los quince anteriores al momento de solicitar la pensión.
  • Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

Requisitos para la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (involuntaria o forzosa)

Artículo 207 RDL 8/2015 de 30 de octubre de la Ley General de la Seguridad Social.

Esta jubilación está derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador y exige los siguientes requisitos:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria.
  • Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
  • Que el cese en el trabajo se haya producido por alguna de las causas siguientes:

-1.ª El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que afecte a un número de personas trabajadoras conforme al artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

-2.ª El despido por causas objetivas conforme al artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

-3.ª La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

-4.ª La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

-5.ª La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

-6.ª La extinción del contrato por voluntad de la persona trabajadora por las causas previstas en los artículos 40.1, 41.3 y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

-7.ª La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género o violencia sexual prevista en el artículo 49.1.m) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  • En los casos de acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, según cuadrante de coeficientes previsto en el artículo 208 R.D.L 8/2015 de 30 de octubre de la Ley General de la Seguridad Social.

La pensión resultante será menor que si se accediera mediante jubilación ordinaria, pero puede aportar flexibilidad ante necesidades personales o laborales imprevistas.

La elección entre jubilación ordinaria y anticipada debe valorarse cuidadosamente, considerando tanto el importe final de la pensión como el impacto fiscal y social que supone retirarse antes del cumplimiento íntegro del periodo cotizable recomendado.

Jubilación demorada

La jubilación demorada es una opción que permite a las personas trabajadoras prolongar su vida laboral más allá de la edad mínima requerida para la jubilación ordinaria, con el objetivo de aumentar el monto de su pensión. Este tipo de jubilación se enmarca dentro de las tipologías de jubilación en España y ofrece varios incentivos para aquellos que deciden retrasar su retiro.

  • El RDL 11/2024 de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, modificó los apartados 2 y 3 del artículo 210 del RDL 8/2015, de 30 de Octubre, de la Ley General de la Seguridad Social, indicando:

Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad legal de jubilación, siempre que reúna los periodos mínimos de cotización, se reconocerá al interesado un complemento económico que se abonará de algunas de las siguientes maneras a su elección;

a) Un porcentaje adicional de un 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, siempre que acredite el resto de los requisitos legales exigidos. A partir del segundo año completo de demora, para el cálculo del porcentaje se podrán computar periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, correspondiendo a dichos periodos un 2 por ciento adicional.

b) Una cantidad a tanto alzado, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la fecha en que cumplió la edad legal de jubilación ordinaria.

c) Una combinación de las opciones anteriores en los términos que se determinen reglamentariamente.

La elección se llevará a cabo por una sola vez en el momento de la solicitud en que se adquiere el derecho a percibir el complemento económico, no pudiendo ser modificada con posterioridad. De no ejercitarse esta facultad, se aplicará el complemento contemplado en la letra a).

La percepción de este complemento en todas las modalidades es compatible con el acceso a la jubilación activa regulada en el artículo 214. En todo caso, mientras se mantenga este tipo de jubilación no se generará incremento alguno del complemento.

Las condiciones detalladas y las cifras exactas pueden variar dependiendo del contexto legislativo vigente y del perfil individual del trabajador, pero los incentivos económicos y las bonificaciones hacen que esta modalidad sea atractiva para aquellos que buscan maximizar su pensión futura mientras continúan activos en el mercado laboral.

Jubilación forzosa

La jubilación ordinaria en España es voluntaria, por tanto, toda situación que obligue a la persona trabajadora a finalizar su actividad laboral será considerada jubilación forzosa. Estas situaciones pueden incluir razones como:

  • Despido por causas objetivas: Se refiere a casos donde la persona trabajadora es despedido debido a motivos ajenos a su rendimiento, como la reestructuración empresarial o causas económicas.
  • Cumplimiento de la edad máxima establecida en distintas actividades como pueden ser los bomberos, personas trabajadoras en minas y canteras, u otras actividades peligrosas o penosas, obligando al trabajador a jubilarse a cierta edad.

Este tipo de jubilación garantiza que las personas trabajadoras en situaciones extremas puedan acceder a una pensión, proporcionando seguridad económica durante su retiro laboral.

Jubilación parcial

Artículo 215 RDL 8/2015 de 30 de Octubre, de la Ley General de la Seguridad Social

La jubilación parcial en España es una modalidad que permite a la persona trabajadora acceder a la pensión de jubilación, en un porcentaje determinado mientras continúa realizando una actividad laboral a tiempo parcial. Esta tipología de jubilación responde a la necesidad de flexibilizar el acceso a la jubilación, facilitando la transición entre la vida activa y la inactividad total.

Características principales:

  • La persona trabajadora reduce su jornada y salario, pasando a realizar una actividad a tiempo parcial.
  • Si la persona trabajadora ha cumplido la edad legal de jubilación ordinaria y reúne los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación puede acceder a la jubilación parcial comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75% sin necesidad de un contrato de relevo.
  • Asimismo, si con carácter simultáneo se celebra un contrato de relevo, indefinido y a tiempo completo, es posible solicitar la jubilación parcial hasta tres años antes de la edad de jubilación legal ordinaria. Dependiendo de los años que anticipe podrá jubilarse parcialmente en un 33% como máximo (si se jubila tres años antes) o 75% como máximo (si se jubila durante los dos años antes), 
  • Requiere haber cotizado un mínimo de 33 años cotizados. En el caso de la jubilación parcial que se anticipa tres años, para poder percibir el 33%, deberá tener cotizados 36 años y 6 meses, para este año 2025.
  • Una antigüedad de 6 años en la empresa.

La jubilación parcial se configura, así como una opción atractiva para quienes buscan compatibilizar ingresos laborales y pensión, permitiendo un retiro progresivo dentro del marco legal español.

Jubilación activa 

Artículo 214 RDL 8/2015 de 30 de octubre de la Ley General de la Seguridad Social.

La jubilación activa permite a las personas trabajadoras por cuenta ajena a tiempo parcial o completo, o por cuenta propia, continuar con su actividad profesional mientras perciben una pensión de jubilación.

Ventajas y requisitos

Ventajas:

  • Compatibilidad de ingresos:  pueden recibir tanto la pensión como los ingresos derivados de su actividad.
  • Flexibilidad laboral: Permite a las personas trabajadoras continuar con su actividad y en el caso de los autónomos mantener su negocio activo.
  • Estabilidad financiera: Ofrece una seguridad económica adicional al combinar la pensión con los beneficios del trabajo.

Requisitos:

  • Edad mínima: Sería transcurrido un año después de tener la edad legal de jubilación ordinaria.
  • La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente a un porcentaje del importe resultante en el reconocimiento inicial, en todo caso, el complemento por mínimos cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista; este porcentaje del importe de la pensión de jubilación se calculará en función del número de años que se haya demorado el acceso a dicha pensión de acuerdo con la siguiente escala:

a) Si se demora un año el acceso a la pensión de jubilación de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.a), el porcentaje será del 45 por ciento de la pensión.

b) Si se demora dos años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje a percibir será del 55 por ciento de la pensión.

c) Si se demora tres años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 65 por ciento de la pensión.

d) Si se demora cuatro años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 80 por ciento de la pensión.

e) Si se demora cinco años o más el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 100 por ciento de la pensión.

El porcentaje que resulte de la escala anterior se incrementará 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación de jubilación activa, con el máximo del 100 por ciento de la pensión

  • Solicitud: Tramitar la solicitud ante la Seguridad Social, especificando el deseo de acogerse a la modalidad de jubilación activa.

Este tipo de jubilación es especialmente relevante para aquellos que desean seguir contribuyendo económicamente y mantener su actividad profesional mientras disfrutan de las ventajas del sistema pensionario español.

Jubilación flexible 

Será de aplicación a todos los Regímenes de la Seguridad Social, salvo a los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, con relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

A partir de 01-04-2025, el límite de reducción de jornada se sitúa entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%. Consecuentemente, el jubilado debe realizar una jornada de entre el 75% y el 25% de la jornada de trabajo a tiempo completo. Sin contrato de relevo.

¿Con qué edad te puedes jubilar en España? 

La edad legal de jubilación en España está condicionada por varios factores, principalmente los años cotizados. En 2025, la edad mínima para jubilarse es de 66 años y 8 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses. Aquellos que hayan alcanzado o superado este número de años cotizados pueden jubilarse a los 65 años.

Impacto de los años cotizados en la edad de jubilarse

  • Jubilación a los 65 años: Se requiere haber cotizado al menos 38 años y 3 meses.
  • Jubilación a los 66 años y 8 meses: Para aquellos con menos de 38 años y 3 meses cotizados.

La pensión de jubilación en España también puede verse afectada dependiendo del número total de años trabajados y cotizados. Cuantos más años haya contribuido el trabajador, mayor será el porcentaje aplicado sobre la base reguladora para calcular su pensión. Esta relación directa entre los años cotizados y el monto final recibido busca incentivar una mayor permanencia en el mercado laboral.

¿Cómo te puedes jubilar anticipadamente?

La jubilación anticipada es una opción que permite a las persona trabajadoras retirarse antes de alcanzar la edad legal ordinaria de jubilación. En España, existen dos modalidades principales para acceder a la jubilación anticipada: la voluntaria y la involuntaria.

Jubilación anticipada voluntaria

Se puede solicitar hasta dos años antes de la edad legal de jubilación siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esta modalidad implica reducciones en la cuantía de la pensión mediante la aplicación de coeficientes reductores por cada mes o año que se adelante el retiro.

Jubilación anticipada involuntaria

Está destinada a quienes pierden su empleo por causas ajenas a su voluntad, como un despido colectivo o cierre de empresa. Permite adelantar la jubilación hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria, pero también conlleva coeficientes reductores, aunque estos suelen ser menos gravosos que en el caso voluntario.

Pasos para jubilarse anticipadamente

  1. Comprobar si cumples con los requisitos mínimos de cotización y edad.
  2. Solicitar cita previa en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o gestionar el trámite online.
  3. Presentar la documentación requerida (DNI/NIE, libro de familia, certificado de titularidad bancaria, justificantes del cese en el trabajo, justificantes de pago de indemnizaciones, etc.).
  4. Elegir entre modalidad voluntaria o involuntaria según tu situación laboral y causa del cese.

Antes de tomar la decisión, es recomendable calcular el importe estimado de la pensión tras aplicar los coeficientes reductores y valorar las consecuencias económicas a largo plazo.

Requisitos para obtener la pensión de jubilación

Para poder acceder a una pensión de jubilación contributiva en España es necesario cumplir con una serie de requisitos básicos:

  1. Edad mínima legal:
    • En 2025, 66 años y 8 meses para quienes no alcancen los 38 años cotizados y 3 meses.
    • 65 años si se han cotizado al menos 38 años completos y 3 meses o más.
    • Para jubilación anticipada: hasta dos años antes de la edad legal de jubilación (voluntaria) o cuatro años antes (involuntaria) siempre que se acrediten los requisitos adicionales correspondientes.
  2. Periodo mínimo de cotización:
    • Haber cotizado al menos 15 años (5.475 días) a lo largo de la vida laboral.
    • De esos 15 años, al menos dos deben estar comprendidos dentro de los últimos quince inmediatamente anteriores al momento en que se solicita la jubilación.
  3. Estar dado de alta o en situación asimilada al alta:
    • Es necesario encontrarse dado de alta en alguno de los regímenes del sistema español de Seguridad Social o bien estar en situación asimilada (desempleo con prestación, excedencia forzosa…).
  4. Cese efectivo en el trabajo:
    • Salvo excepciones (como jubilación activa o parcial), es obligatorio dejar completamente la actividad laboral para cobrar la pensión.

Cumplidos estos requisitos, se podrá solicitar formalmente la pensión presentando toda la documentación necesaria ante el INSS y siguiendo el procedimiento administrativo correspondiente.

Es importante planificar con antelación y revisar periódicamente tu historial laboral para asegurarte que reúnes todas las condiciones exigidas por ley para acceder a tu pensión al llegar el momento del retiro.

¿Cómo se calcula la pensión de jubilación? 

El cálculo de la pensión de jubilación en España sigue una metodología precisa, adaptada a las reformas y actualizaciones legales vigentes. Si te preguntas cómo se calcula la pensión de jubilación en 2025, es fundamental conocer los siguientes conceptos clave:

1. Fórmula general para calcular la pensión:

La cuantía inicial de la pensión se determina aplicando el porcentaje correspondiente a los años cotizados sobre la base reguladora. La fórmula básica es:

Pensión = Base Reguladora x Porcentaje según años cotizados

Este porcentaje varía en función del número total de años cotizados; para alcanzar el 100% suele requerirse un periodo mínimo que se va incrementando paulatinamente según normativa.

2. Determinación de la base reguladora en 2025:

La base reguladora se calculará teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Se toman los últimos 25 años (300 meses) cotizados.
  • Se suman las bases de cotización correspondientes a ese periodo.
  • El resultado se divide entre 350 (no entre 300, para ajustar pagas extraordinarias).
  • A este importe se le aplican los coeficientes reductores o incrementos, según el tipo y modalidad de jubilación.

Ejemplo práctico:

Una persona que haya cotizado durante 35 años y cuya base media mensual durante los últimos 25 años sea de 2.000 €, tendrá una base reguladora aproximada de:

(2.000 € x 300 meses) / 350 = 1.714,29 €/mes

Sobre esta cifra se aplica el porcentaje correspondiente a sus años cotizados.

El cálculo puede verse afectado por situaciones específicas, como lagunas de cotización, topes máximos y mínimos establecidos anualmente y posibles complementos por brecha de género o hijos a cargo.

¿Cuál es la pensión mínima de jubilación?

La pensión mínima de jubilación en España para el año 2025 se establece en función de varios factores, incluyendo la edad del pensionista y su situación familiar. En términos generales, para mayores de 65 años con cónyuge a cargo, la cuantía mínima mensual está fijada en aproximadamente 1127,60 euros. Sin cónyuge a cargo, esta cantidad puede variar alrededor de los 830,00 euros mensuales. Para aquellos menores de 65 años, las cuantías son ligeramente inferiores, pero siempre asegurando un mínimo vital que permita una vida digna. Es esencial revisar cada año las actualizaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Cuál es la pensión máxima de jubilación?

La pensión máxima de jubilación en España para el año 2025 está regulada por los topes establecidos por la Seguridad Social. La cuantía máxima mensual que puede percibir un pensionista está alrededor de los 3267,60 euros. Esta cifra puede variar ligeramente en función de actualizaciones y reformas legislativas anuales. La pensión máxima garantiza que las bases reguladoras más altas no excedan este límite, promoviendo una distribución más equilibrada entre todos los pensionistas del sistema público español.

Cómo solicitar la pensión de jubilación en 2025

La solicitud de jubilación en el 2025 requiere seguir una serie de pasos específicos para garantizar que el proceso se realice correctamente. A continuación, se detallan los pasos necesarios:

Reunir la documentación necesaria

  • DNI o NIE.
  • Libro de Familia
  • Certificado de empresa (jubilación parcial).
  • Certificado de titularidad bancaria.
  • Conformidad de la empresa -(jubilación activa trabajador cuenta ajena)
  • Justificantes de cese, pago de indemnizaciones etc (jubilación no voluntaria)

Comprobar requisitos

  • Verificar que se cumple con la edad mínima y los años de cotización necesarios según la modalidad de jubilación seleccionada.

Solicitar cita previa

  • Programar una cita en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o hacerlo a través de su página web oficial.

Presentar la solicitud

  • Rellenar el formulario correspondiente, que puede ser descargado desde la web del INSS.
  • Entregar la documentación requerida durante la cita o enviarla por medios telemáticos si se realiza online.

Seguimiento del trámite

  • Consultar el estado de la solicitud mediante el portal del INSS o contactando directamente con sus oficinas. (Teléfono 901166565)

Para asegurar un proceso eficiente, es fundamental estar bien informado sobre cada paso y tener todos los documentos preparados antes de iniciar la solicitud.

5 claves para mejorar tu pensión de jubilación 

Optimizar la pensión de jubilación en España requiere una adecuada planificación y toma de decisiones informadas. Para mejorar tu jubilación en el 2025, considera las siguientes recomendaciones:

  • Extiende tu vida laboral: Trabajar algunos años adicionales puede incrementar la base reguladora y el porcentaje aplicable, accediendo a mejores cuantías.
  • Revisa las lagunas de cotización: Asegúrate de que todos los periodos laborales estén correctamente cotizados y registrados en la Seguridad Social.
  • Aporta a sistemas complementarios: Valora la contratación de planes privados de pensiones o ahorro individual para complementar la prestación pública.
  • Consulta los incentivos fiscales: Determinados productos de previsión social permiten deducciones fiscales que mejoran la rentabilidad del ahorro.
  • Infórmate sobre ayudas y complementos: Existen complementos por brecha de género y otras situaciones específicas, revisa si puedes beneficiarte.

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Preguntas frecuentes sobre la pensión de jubilación en España


¿En qué consiste la jubilación?

La jubilación es el proceso por el cual una persona trabajadora, al alcanzar la edad legal establecida y cumplir con los requisitos de cotización, cesa su actividad laboral y pasa a percibir una pensión de la Seguridad Social. Esta prestación económica garantiza ingresos durante la etapa de retiro y busca asegurar la estabilidad financiera en la vejez.

¿Cuánto tiempo tengo que cotizar para poder obtener el 100% de mi pensión? 

Para recibir el 100% de la pensión en España, es necesario haber cotizado un periodo mínimo que en 2025 se sitúa en 36 años y medio. Este requisito irá aumentando progresivamente hasta alcanzar los 37 años en 2027. Si se cotiza menos tiempo, el porcentaje de pensión se reducirá proporcionalmente según la normativa vigente.

¿Cómo puedo saber si tengo derecho a pensión? 

Puedes verificar tu derecho a pensión consultando tu historial de vida laboral y las bases de cotización acumuladas a través del portal web de la Seguridad Social o solicitando información directamente en sus oficinas. Es fundamental haber alcanzado la edad legal de jubilación y cumplir con el mínimo de años cotizados exigidos.

¿Los autónomos pueden solicitar la jubilación anticipada? 

Sí, los trabajadores autónomos pueden solicitar la jubilación anticipada voluntaria siempre que cumplan con los requisitos legalmente establecidos que son tener al menos 35 años cotizados y una edad inferior en hasta dos años a la ordinaria. Deben causar baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y asumir coeficientes reductores sobre el importe final de su pensión.

¿Es necesario una carta de renuncia cuando te jubilas?

El acceso a la jubilación es voluntaria por tanto la persona trabajadora deberá de comunicar por escrito a la empresa, su deseo de finalizar la relación laboral porque quiere acceder a la jubilación ordinaria o a la jubilación anticipada voluntaria, con indicación de la fecha de su último día de trabajo en la empresa.

La Ley no indica plazo de preaviso para dicha comunicación, pero lo normal es preavisar con la suficiente antelación para que la empresa pueda encontrar un sustituto. El convenio colectivo de aplicación en la empresa si puede establecer un plazo de preaviso para realizar dicha comunicación.

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