

En este artículo se analizan los aspectos fundamentales de la excedencia, qué es, tipos (voluntaria, por cuidado de hijos o familiares, forzosa), requisitos, duración, cómo solicitarla.
La excedencia laboral es un derecho que permite al trabajador pausar temporalmente su relación con la empresa sin perder la posibilidad de reincorporarse más adelante. Sin embargo, los tipos de excedencia, sus requisitos y las consecuencias para el trabajador pueden generar dudas.
Tener claro cómo gestionar una excedencia no solo ayuda a la empresa a cumplir la normativa, sino que también protege los derechos de sus trabajadores y refuerza la confianza interna. Si deseas implantar políticas de excedencia bien estructuradas, con procesos claros de solicitud, comunicación y reincorporación, contar con un servicio de consultoría de recursos humanos permitirá hacerlo de forma ordenada, transparente y justa para todas las partes.
Está regulada en el artículo 46 del Estatuto de Los Trabajadores y en los convenios colectivos de aplicación.
La persona trabajadora tiene derecho a un periodo de excedencia voluntaria sin necesidad de justificar una causa. Si la causa es la aceptación de otro trabajo en otra empresa, se deberá tener en cuenta los posibles pactos de no competencia.
Requisitos: Antigüedad mínima de un año en la empresa.
Duración: Mínimo 4 meses y máximo 5 años.
Este derecho solo podrá ejercitarse otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
Derechos: No conserva el derecho a reserva de su puesto de trabajo, conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la empresa.
El periodo de excedencia voluntaria no computa a efectos de antigüedad.
La persona trabajadora tiene derecho a un periodo de excedencia para atender el cuidado de cada hijo/a, tanto lo sea por naturaleza, como por adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.
Duración: No superior a 3 años a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Se puede disfrutar de manera fraccionada, siempre con el límite de los 3 años.
Derechos: Durante el primer año se tiene derecho a reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En el caso de familia numerosa de categoría general, la reserva se extenderá hasta un máximo de 15 meses, y en la de categoría especial, hasta un máximo de 18 meses.
El periodo de excedencia por cuidado de hijos/as computa a efectos de antigüedad.
La empresa deja de cotizar por la persona trabajadora, pero la seguridad social considera este tiempo como cotización efectiva para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Para desempleo no computa como cotización.
La persona trabajadora tiene derecho a un periodo de excedencia para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Duración: Máximo 2 años, salvo que se establezca una duración mayor por convenio colectivo.
Derechos: Durante el primer año se tiene derecho a reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En el caso de familia numerosa de categoría general, la reserva se extenderá hasta un máximo de 15 meses, y en la de categoría especial, hasta un máximo de 18 meses.
El periodo de excedencia por cuidado de familiares computa a efectos de antigüedad.
La empresa deja de cotizar por la persona trabajadora, pero la seguridad social considera como cotizado un periodo máximo de un año para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Para desempleo no computa como cotización.
Se concede por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
Duración: Mientras se mantenga la causa.
Derechos: Conservación del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad de su vigencia.
Obligaciones: El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
La empresa deja de cotizar por la persona trabajadora, pero la seguridad social considera este tiempo como cotización efectiva para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Para desempleo no computa como cotización.
El proceso de reincorporación tras una excedencia depende del tipo de excedencia, pero en todos los casos hay pasos comunes y obligaciones tanto para la persona trabajadora como para la empresa.
El uso de un software especializado en recursos humanos facilita notablemente la gestión integral de las excedencias laborales dentro de una organización. Algunas ventajas clave son:
En definitiva, contar con un software adecuado optimiza cada fase del ciclo relacionado con las excedencias laborales desde la solicitud hasta la reincorporación proporcionando seguridad jurídica, eficiencia operativa y mejor experiencia tanto para empleados como para responsables de recursos humanos.
Ofrecemos un servicio completo para asesorar y gestionar cualquier tipo de excedencia laboral con seguridad jurídica, tanto para empresas como para personas trabajadoras.
La baja voluntaria (dimisión de la persona trabajadora) implica la ruptura definitiva de la relación laboral con baja en la seguridad social.
La baja médica o situación de incapacidad temporal de la persona trabajadora es una interrupción temporal del contrato respaldada por un médico y se percibe una prestación económica. No hay baja en la seguridad social.
La Excedencia es una suspensión del contrato de trabajo, sin percepción de salario, con derecho a una posible reincorporación (dependiendo del tipo de excedencia). Hay baja en la seguridad social por suspensión.
Si, la empresa debe readmitir a la persona trabajadora. Dependiendo del tipo de excedencia, será en el mismo puesto de trabajo o uno similar dentro del mismo grupo profesional.
No, la empresa deja de cotizar por la persona trabajadora y ésta tampoco realiza aportaciones, pero la seguridad social en algunos tipos de excedencia considera este tiempo como cotización efectiva para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Para desempleo no computa como cotización.
No, no puede denegar una excedencia, solamente puede limitar el disfrute cuando dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante. Puede limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras.
No, salvo que exista una causa objetiva o disciplinaria válida. Si se produce un despido sin causa justificada será nulo.
No, no se puede solicitar la prestación inmediatamente después de una excedencia voluntaria, ya que no se considera una situación legal de desempleo.
Se podría solicitar si al finalizar la excedencia la empresa no te readmite porque no hay vacantes, entonces si que estás en una situación legal de desempleo.
También si durante la excedencia voluntaria trabajas en otra empresa, y ese nuevo trabajo termina por causa ajena a tu voluntad (despido, fin de contrato), podrás cobrar el paro generado por este último empleo, aunque la excedencia siga vigente.
Si al terminar la excedencia decides no reincorporarte, no tendrás derecho al paro, ya que se considera baja voluntaria.
No, no tiene obligación, ya que no existe un derecho automático a prorrogar una excedencia voluntaria, se requiere un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora y la duración acumulada nunca puede superar los 5 años.