Excedencia laboral: qué es, tipos, requisitos y cómo solicitarla

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En este artículo se analizan los aspectos fundamentales de la excedencia, qué es, tipos (voluntaria, por cuidado de hijos o familiares, forzosa), requisitos, duración, cómo solicitarla. 

¿Qué es una excedencia laboral?

La excedencia laboral es un derecho que permite al trabajador pausar temporalmente su relación con la empresa sin perder la posibilidad de reincorporarse más adelante. Sin embargo, los tipos de excedencia, sus requisitos y las consecuencias para el trabajador pueden generar dudas.

Tener claro cómo gestionar una excedencia no solo ayuda a la empresa a cumplir la normativa, sino que también protege los derechos de sus trabajadores y refuerza la confianza interna. Si deseas implantar políticas de excedencia bien estructuradas, con procesos claros de solicitud, comunicación y reincorporación, contar con un servicio de consultoría de recursos humanos permitirá hacerlo de forma ordenada, transparente y justa para todas las partes.

Regulación de la excedencia en España

Está regulada en el artículo 46 del Estatuto de Los Trabajadores y en los convenios colectivos de aplicación.

Tipos de excedencias

Excedencia voluntaria

La persona trabajadora tiene derecho a un periodo de excedencia voluntaria sin necesidad de justificar una causa. Si la causa es la aceptación de otro trabajo en otra empresa, se deberá tener en cuenta los posibles pactos de no competencia. 

Requisitos: Antigüedad mínima de un año en la empresa.

Duración: Mínimo 4 meses y máximo 5 años.

Este derecho solo podrá ejercitarse otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. 

Derechos: No conserva el derecho a reserva de su puesto de trabajo, conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la empresa. 

El periodo de excedencia voluntaria no computa a efectos de antigüedad

Excedencia por cuidado de hijos/as

La persona trabajadora tiene derecho a un periodo de excedencia para atender el cuidado de cada hijo/a, tanto lo sea por naturaleza, como por adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. 

Duración: No superior a 3 años a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Se puede disfrutar de manera fraccionada, siempre con el límite de los 3 años.

Derechos: Durante el primer año se tiene derecho a reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En el caso de familia numerosa de categoría general, la reserva se extenderá hasta un máximo de 15 meses, y en la de categoría especial, hasta un máximo de 18 meses. 

El periodo de excedencia por cuidado de hijos/as computa a efectos de antigüedad.

La empresa deja de cotizar por la persona trabajadora, pero la seguridad social considera este tiempo como cotización efectiva para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Para desempleo no computa como cotización. 

Excedencia por cuidado de familiares

La persona trabajadora tiene derecho a un periodo de excedencia para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. 

Duración: Máximo 2 años, salvo que se establezca una duración mayor por convenio colectivo.

Derechos: Durante el primer año se tiene derecho a reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En el caso de familia numerosa de categoría general, la reserva se extenderá hasta un máximo de 15 meses, y en la de categoría especial, hasta un máximo de 18 meses. 

El periodo de excedencia por cuidado de familiares computa a efectos de antigüedad.

La empresa deja de cotizar por la persona trabajadora, pero la seguridad social considera como cotizado un periodo máximo de un año para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Para desempleo no computa como cotización. 

Excedencia Forzosa:

Se concede por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

Duración: Mientras se mantenga la causa.

Derechos: Conservación del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad de su vigencia.

Obligaciones: El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

La empresa deja de cotizar por la persona trabajadora, pero la seguridad social considera este tiempo como cotización efectiva para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Para desempleo no computa como cotización. 

¿Cómo solicitar una excedencia laboral?

  1. Informarse adecuadamente: Antes de iniciar el proceso, es fundamental conocer los tipos de excedencias disponibles, sus requisitos y derechos. Consultar el Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo aplicable y la política interna de la empresa.
  2. Cumplir con los requisitos: Verificar que se cumplen todos los requisitos necesarios para la excedencia deseada, como la antigüedad en la empresa o las condiciones específicas del tipo de excedencia.
  3. Realizar una solicitud formal: Presentar una solicitud escrita dirigida al departamento de recursos humanos o a la dirección de la empresa, especificando claramente el tipo de excedencia solicitada, su duración y la fecha de inicio. Aunque el Estatuto de los Trabajadores no fija plazos obligatorios en todos los casos, La mayor parte depende del convenio colectivo y de la buena fe contractual, se recomienda preaviso de 15 a 30 días.
  4. Adjuntar documentación necesaria: Incluir cualquier documento que respalde la solicitud, como certificados médicos en caso de cuidado de familiares o hijos, u otros documentos pertinentes según el tipo de excedencia.
  5. Esperar respuesta oficial: La empresa debe responder a la solicitud formalmente, aceptando o denegando la excedencia. En caso de aceptación, se debe recibir una confirmación por escrito detallando las condiciones específicas, si así se establece en el Convenio Colectivo de aplicación.
  6. Mantener comunicación regular: Durante el periodo de excedencia es importante mantener alguna forma de comunicación con la empresa para estar al tanto de cualquier cambio relevante o requerimiento adicional.
  7. Reincorporación: Antes del término del periodo de excedencia, comunicar oficialmente a la empresa la intención de reincorporarse al puesto, aunque al igual que en la solicitud, el Estatuto de los Trabajadores no fija plazos obligatorios en todos los casos, La mayor parte depende del convenio colectivo y de la buena fe contractual, se recomienda preaviso de 15 a 30 días. Siempre consultar en el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa.

Obligaciones de la empresa en caso de excedencia

  • Responder a la solicitud por escrito y en plazo razonable. Comprobando que se cumplan los requisitos para cada tipo de excedencia. El convenio colectivo puede incluir un plazo concreto para la contestación.
  • Mantener el vínculo laboral con la persona trabajadora, lo que implica conservar su puesto de trabajo o uno similar en función de lo establecido por la normativa, en función del tipo de excedencia concedida. 
  • Garantizar los derechos de la persona trabajadora al finalizar la excedencia. 
  • Comunicar cualquier cambio relevante que pudiera afectar a la persona trabajadora durante su ausencia.

Obligaciones de la persona trabajadora en caso de excedencia 

  • Solicitar la excedencia por escrito, cumpliendo con los requisitos para cada tipo de excedencia y aportando documentación en los casos que sea necesario. 
  • Respetar el periodo de excedencia
  • Solicitar reincorporación con antelación.
  • Mantener actualizados los datos de contacto ante posibles comunicaciones de la empresa. 

Proceso de reincorporación frente a una excedencia 

El proceso de reincorporación tras una excedencia depende del tipo de excedencia, pero en todos los casos hay pasos comunes y obligaciones tanto para la persona trabajadora como para la empresa. 

  • Solicitar por escrito el reingreso antes de que finalice la excedencia, aunque la ley no fija plazo concreto, se recomienda de 15 a 30 días o lo que marque el convenio colectivo.
  • La empresa debe responder aceptando la reincorporación o indicando que no existe vacante (solo en excedencia voluntaria) o asignando un puesto equivalente si aplica. De no existir vacante, tener en cuanta que una vez solicitado por la persona trabajadora el derecho preferente a la primera vacante que exista, dicho derecho persiste en el tiempo, y aunque  pasen años, en cuanta exista una vacante habrá que avisar a la persona en cuestión para ofrecerle dicha vacante. De no hacerlo, dicha persona trabajadora podrá reclamar contra la empresa como despido improcedente.
  •  Reincorporación, se tramitará el alta en seguridad social, manteniéndose las condiciones laborales.
  •  Si la empresa no responde o se niega, a la incorporación, la persona trabajadora puede enviar un recordatorio formal, y si no hay respuesta o existieran discrepancias, se puede acudir a la vía judicial.

¿Cómo te puede ayudar un software de RRHH en la gestión excedencia

El uso de un software especializado en recursos humanos facilita notablemente la gestión integral de las excedencias laborales dentro de una organización. Algunas ventajas clave son:

  • Automatización del registro y seguimiento: El software permite registrar todas las solicitudes de excedencia, con detalles sobre fechas, tipos, duración y condiciones específicas. Además, automatiza alertas sobre plazos próximos a finalizar o renovaciones requeridas.
  • Gestión documental centralizada: Digitaliza y almacena toda la documentación relacionada (solicitudes, autorizaciones, comunicaciones internas), lo que agiliza consultas futuras y evita extravíos.
  • Cumplimiento normativo: Ayuda a asegurar que todos los procesos se ajusten al Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos aplicables, minimizando riesgos legales derivados del incumplimiento.
  • Accesibilidad para empleados y managers: Mediante portales autogestionados, los empleados pueden solicitar excedencias fácilmente, consultar su estado y recibir notificaciones automáticas sobre su situación.
  • Reincorporaciones eficientes: El sistema alerta al departamento correspondiente sobre próximas reincorporaciones y facilita preparar toda la documentación necesaria para un retorno ordenado.
  • Análisis e informes personalizados: Permite generar informes sobre tendencias en solicitudes, duración media de las excedencias u ocupación tras reincorporaciones; información valiosa para planificar recursos humanos estratégicamente.

En definitiva, contar con un software adecuado optimiza cada fase del ciclo relacionado con las excedencias laborales desde la solicitud hasta la reincorporación proporcionando seguridad jurídica, eficiencia operativa y mejor experiencia tanto para empleados como para responsables de recursos humanos.

En Cerdá Vives te asesoramos sobre la excedencia laboral

Ofrecemos un servicio completo para asesorar y gestionar cualquier tipo de excedencia laboral con seguridad jurídica, tanto para empresas como para personas trabajadoras. 

Preguntas frecuentes sobre la excedencia laboral

¿Cuál es la diferencia entre baja laboral y excedencia laboral?

La baja voluntaria (dimisión de la persona trabajadora) implica la ruptura definitiva de la relación laboral con baja en la seguridad social.
La baja médica o situación de incapacidad temporal de la persona trabajadora es una interrupción temporal del contrato respaldada por un médico y se percibe una prestación económica. No hay baja en la seguridad social. 
La Excedencia es una suspensión del contrato de trabajo, sin percepción de salario, con derecho a una posible reincorporación (dependiendo del tipo de excedencia). Hay baja en la seguridad social por suspensión. 

¿La empresa debe readmitir a una persona trabajadora tras una excedencia laboral?

Si, la empresa debe readmitir a la persona trabajadora. Dependiendo del tipo de excedencia, será en el mismo puesto de trabajo o uno similar dentro del mismo grupo profesional.

¿Se sigue cotizando cuando estás en excedencia?

No, la empresa deja de cotizar por la persona trabajadora y ésta tampoco realiza aportaciones, pero la seguridad social en algunos tipos de excedencia considera este tiempo como cotización efectiva para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Para desempleo no computa como cotización. 

¿La empresa puede denegar una excedencia?

No, no puede denegar una excedencia, solamente puede limitar el disfrute cuando dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante.  Puede limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras.

 ¿La empresa puede despedir a una persona trabajadora durante una excedencia?

No, salvo que exista una causa objetiva o disciplinaria válida. Si se produce un despido sin causa justificada será nulo.

¿Se puede solicitar la prestación por desempleo después de una excedencia?

No, no se puede solicitar la prestación inmediatamente después de una excedencia voluntaria, ya que no se considera una situación legal de desempleo. 
Se podría solicitar si al finalizar la excedencia la empresa no te readmite porque no hay vacantes, entonces si que estás en una situación legal de desempleo. 
También si durante la excedencia voluntaria trabajas en otra empresa, y ese nuevo trabajo termina por causa ajena a tu voluntad (despido, fin de contrato), podrás cobrar el paro generado por este último empleo, aunque la excedencia siga vigente.
Si al terminar la excedencia decides no reincorporarte, no tendrás derecho al paro, ya que se considera baja voluntaria.

Si solicito una prórroga de la excedencia voluntaria, ¿tiene la empresa obligación de concedérmela?

No, no tiene obligación, ya que no existe un derecho automático a prorrogar una excedencia voluntaria, se requiere un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora y la duración acumulada nunca puede superar los 5 años.

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